Sociedad

LEY ANTIPORTONAZOS ¡URGE MODIFICARLA!

MÁS DE SEIS MIL AUTOS ROBADOS ENTRE ENERO Y JUNIO. ¡CONTANDO SOLAMENTE LOS AUTOS ASEGURADOS!  La Estadística de la Asociación…

MÁS DE SEIS MIL AUTOS ROBADOS ENTRE ENERO Y JUNIO. ¡CONTANDO SOLAMENTE LOS AUTOS ASEGURADOS!

 La Estadística de la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) solo entre Enero y Abril de 2023 dejaba constancia de un total de 4.744 vehículos asegurados robados en estos primeros cuatro meses del año.

Durante Abril de 2023 se reportaron 912 autos sustraídos, representando una baja de 34,3% respecto del mes anterior.

Sin embargo los robos acumulados en los últimos 12 meses siguen señalando un alza de 24,8% respecto de 2022 según las cifras de la AACH.

Analistas especializados del área plantean que se ha observado una leve baja en la medida que los propietarios de vehículos, tanto personales como de carga, han incorporado diversos sistemas antirrobo durante los últimos doce meses.

La Ley 21.170  más conocida como “Ley Antiportonazos” que modifica el Código Penal en relación con robos con violencia de vehículos y añade obligaciones que tienen que cumplir ciertas empresas de servicios como las Compañías de Seguros, las automotoras y autopistas, fue aprobada en Julio de 2019 con 115 votos a favor y ninguno en contra.

ABSTENCIONES: 16

Florcita Alarcón (PH) Gabriel Boric (IND) Jorge Brito (RD) Giorgio Jackson (RD)  Miguel Crispi (RD) Renato Garín (RD) Cristina Girardi (PPD) Tomás Hirsch (PH) Diego Ibáñez (IND) Claudia Mix (POD) Maite Orsini (RD) Catalina Pérez (RD) Camila Rojas (IND) Pablo Vidal (RD) Gonzalo Winter (IND) Gael Yeomans (RD)

Artículo 4.-  En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

Artículo 5.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el referido decreto, dando cumplimiento al mandato dispuesto por el legislador en el inciso final del artículo 5º de la ley Nº 21.170. En efecto, si bien se trata de la modificación de un decreto vigente, importa igualmente el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución, dando con ello continuidad a las normas que han regulado la industria automotriz sobre el particular, ajustándola a las modificaciones y estándares que impone la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE ), Estados Unidos de América y República Popular China, particularmente en relación a la homologación de inmovilizadores u otras medidas destinadas a evitar la utilización no autorizada de vehículos motorizados.

HOMOLOGACIÓN 

ALGO ERRÁTICO Y SUJETO A NORMAS INTERNACIONALES

UNA FORMA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EVITAR LA “CERTIFICACIÓN” o “AUTORIZACIÓN

 

MODIFICACIÓN A LA LEY 21.170

Debiera ser obligatoria la CERTIFICACIÓN o Autorización por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la utilización “AUTORIZADA”   de los diferentes: Sistemas ~ Mecanismos ~ Equipos ~ Dispositivos ~  u otra definición que se use en el mercado para identificar los diferentes “DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS” como los define la Ley 21.170

NINGÚN SISTEMA EVITA DEFINITIVAMENTE EL ROBO

El equipo de reportajes de este Periódico Digital METRO Newsweek recorrió diversas empresas que venden e instalan diferentes Sistemas, Equipos y Dispositivos para eventualmente evitar la pérdida del Vehículo tanto por ROBO, PORTONAZO, ABORDAZO y ASALTO A MANO ARMADA para robar un Vehículo motorizado, de preferencia automóviles.

Constató que nadie podía asegurar que contaba con un Equipo y/o Sistema que EVITARA EFECTIVAMENTE la sustracción del Vehículo por las formas más conocidas, especialmente los llamados PORTONAZOS.

MODIFICACIÓN IMPRESCINDIBLE A LA LEY 21.170

OBLIGATORIEDAD DE USO DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO

Una URGENTE INICIATIVA LEGISLATIVA podría, si no evitar, al menos DESINCENTIVAR los ABORDAZOS, PORTONAZOS y ASALTOS a MANO ARMADA para robar Automóviles:

OBLIGATORIEDAD

La OBLIGACIÓN para que los AUTOMÓVILES desde el Año 2017 en adelante,  DEBAN CONTAR con algún Sistema ~ Mecanismo ~ Equipo o  Dispositivo destinado a evitar LA UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

Y que todos estos elementos cuenten obligatoriamente con la CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Condición para obtener el Permiso de Circulación 2024

 

Rossana  Medlingth                       

Corresponsal Internacional

[email protected]

 

 

 

Marca registrada en Chile 4 de Julio de 1997

Fuente: Registro de Marcas INAPI N° 509294