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Independientes obligados a cotizar

En abril comienza a implementarse el nuevo sistema de retención. La ley N° 21.133 publicada el 2 de febrero de…

En abril comienza a implementarse el nuevo sistema de retención.

La ley N° 21.133 publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa  de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores, originada en la Reforma de 2008, dará acceso a todos los beneficios de la seguridad social a más de 500 mil  honorarios, asegurándoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes y desde el primer día.

Sube la cotización para seguridad social desde un 10% hasta un 17% y se introduce una gradualidad de nueve años para llegar a esa cifra. Además, los trabajadores quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social en un 100% desde el primer año, salvo en pensiones, donde será al noveno.

Claves para los independientes

¿Quiénes estarán obligados a cotizar?

Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto quienes están a 10 años de jubilar, es decir, hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

¿De cuánto es la retención de remuneraciones?

El aumento en la retención de remuneraciones que plantea la nueva ley pasa desde 10% a 17%. Eso sí, establece un incremento gradual de la retención de impuestos, por lo que será de 0,75% anual, hasta alcanzar en el año 2026 un 16%, y recién en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar finalmente a 17% en 2027.

¿En qué año será la primera cotización?

Este año comienza la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Con los montos retenidos cada abril, los trabajadores quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social en un 100% desde este año, salvo en el de pensiones que aumentará gradualmente.

¿Cuál es el orden de cobertura de seguridad social?

Las cotizaciones serán destinadas a pagar, en este orden, lo siguiente:

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
  3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna).
  4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental.

¿Hay posibilidad de cotizar por un menor monto?

Hay una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar desde ahora toda esta retención de impuestos: pueden cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año.

METRO Newsweek

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